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Lo que hay que saber de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria a un mes de su implementación

El 8 de noviembre de 2017 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas (N° 27.401). Menos de un mes después, el 1° de diciembre, la norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 986/2017.  La ley entrará en plena vigencia a partir del  1° de marzo del  2018.

¿En qué consiste la Ley?

Se trata de una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de sancionar a aquellas personas jurídicas privadas, ya sean de capital de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, que tengan responsabilidad en hechos de corrupción contra el Estado.

Responsabilidad de las personas jurídicas privadas

Las personas jurídicas privadas son responsables si los delitos fueron cometidos, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Las personas jurídicas privadas también son responsables en el caso de que un tercero, que carece de atribuciones para representarla,  obtenga beneficios para la firma.

En el caso de que la persona jurídica sea transformada, fusionada, absorbida,  o haya pasado por cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad es transmitida a la otra persona jurídica.

Delitos que comprende la ley

  • Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional o pago de coimas.
  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
  • Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
  • Concusión (exacciones ilegales) o cobro indebido.
  • Falsificación de Balances.

Prescripción: A los seis años de la comisión del delito.

Penas

  • Multa de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente. El pago de la multa podrá realizarse en forma fraccionada durante un período de hasta cinco años, sólo cuando su cumplimiento en un único pago ponga en peligro el mantenimiento de los puestos de trabajo.
  • Suspensión total o parcial de actividad de la persona jurídica privada, que no podrá exceder los diez años.
  • Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada al Estado, que no podrá exceder de diez años.
  • Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la actividad principal de la personería.
  • Pérdida o suspensión de beneficios estatales.

Beneficios del Programa de Compliance

Se dispone que las personas jurídicas puedan adoptar, de manera opcional, un Programa de Compliance,  en el que se establezcan mecanismos y procesos internos que promuevan la prevención y el control de actos irregulares e ilícitos.

Debe contener:

  • Un código de ética o de conducta aplicable a los directores y empleados, independientemente del cargo, junto con un sistema de sanciones para aquellos que no lo cumplan.
  • Reglas para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos o interacción con el sector público.
  • Apoyo visible de la alta dirección o gerencia hacia el contenido del Programa.
  • Canales internos de denuncias abiertos a terceros y adecuadamente difundidos.
  • Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa.
  • Realización de capacitaciones periódicas a directores y empleados sobre su contenido.

Para las personas jurídicas que establezcan contratos con el Estado Nacional, por montos que requieran la aprobación de un funcionario con rango no menor a Ministro, el Programa de Compliance es de carácter obligatorio.

Acuerdo de colaboración eficaz

Se podrá celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, de carácter confidencial, entre la persona jurídica privada, que se encuentre bajo investigación, y el Ministerio Público Fiscal. ¿Cuál es el objetivo? Contribuir al esclarecimiento de los hechos, brindar información sobre los autores del delito o recuperar la ganancia obtenida ilegalmente. ¿Cuál es el plazo? Podrá realizarse hasta la citación a juicio, luego el Ministerio Público Fiscal verificará la información en el plazo no superior a un año.

Efectos: A cambio de la celebración del acuerdo, la persona jurídica privada será beneficiada con una graduación de penas: prestar un servicio a la comunidad; aplicar medidas disciplinarias contra los partícipes del hecho de corrupción y; la implementación o mejora del Programa de Compliance.

A destacar:

Las personas jurídicas serán eximidas de penas, en los siguientes casos:

  • Si existe un Programa de Compliance implementado, previamente a la comisión del delito.
  • Si realizó una denuncia espontanea como consecuencia de una actividad propia de investigación interna.
  • Si la ganancia obtenida ilegalmente, es devuelta.
  • Si la persona humana participante del hecho delictivo, actuó desde su beneficio exclusivo.